6 de octubre de 2026 · Conclusiones contrastadas con los textos enlazados. Sentencias: hechos, fundamento relevante y fallo comprobados en copias públicas; no se presume su firmeza. Se han excluido las pistas basadas solo en resúmenes y las referencias pendientes de cotejo normativo.
Subvención, ingresos y facturación
1. Una mutua distingue expresamente subvención y facturación — apoyo.Mutua Universal, FAQ publicada el 18/02/2021 (captura guardada), dice: «Las subvenciones recibidas son rendimientos de la actividad, pero no imputables al cálculo de la reducción de facturación». Apoya nuestra distinción entre ingreso contable y caída de ventas; no es una sentencia, no vincula a Asepeyo y la respuesta no identifica el art. 13.2 de 2020.
2. El formulario de Asepeyo pide comparar facturación — apoyo. Su declaración jurada del art. 13.2, p. 1, dice: «La Mutua comparará lo facturado en este trimestre con lo facturado en el primer trimestre de 2020». Refuerza la lectura conjunta de los apartados a.4.º y l; el formulario no decide por sí solo qué subvenciones deben excluirse.
Recorte auténtico del PDF de Asepeyo, p. 1, nota (1). Fuente descargada el 06/10/2026; texto sin modificar.
3. El Supremo admite ingresos que no son ventas — riesgo. La STS 259/2026, 11/03/2026, rec. 4417/2024, FD 6.3, ECLI ES:TS:2026:1288, computa la incapacidad temporal como ingreso. El beneficiario gana por otro error del cálculo, no por excluirla. Debemos distinguir ese art. 7 RDL 2/2021, que habla de ingresos fiscalmente computables, de nuestro art. 13.2 y de una ayuda para costes.
4. Financiar gastos no impide que la ayuda sea ingreso fiscal — riesgo. La STSJ Galicia 634/2022, 15/12/2022, rec. 15362/2022, FD 3, ECLI ES:TSJGAL:2022:8855, distingue ayudas corrientes para gastos de ayudas de capital para inversión. El contribuyente gana por tratarse de inversión. Es IRPF, no nuestra prestación: debemos defender el concepto específico de facturación, no afirmar que toda ayuda para costes deja de ser ingreso.
5. Existe una exclusión legal de otras subvenciones, pero no sirve directamente aquí — analogía limitada. El art. 5 del RDL 23/2026 excluye ayudas POSEI del cálculo de determinadas prestaciones por la erupción de La Palma. Confirma que el legislador puede diferenciar esas partidas, pero no incluye el RDL 30/2020 ni la ayuda del Cabildo por COVID. También permite el argumento contrario: allí la exclusión es expresa.
Prueba y juicio
6. La mutua debe rebatir una prueba suficiente — apoyo condicionado. La STSJ Castilla y León, Burgos, 218/2026, 29/04/2026, rec. 44/2026, FD 2 y 6, ECLI ES:TSJCL:2026:1543, estima la demanda tras valorar declaraciones y banco: corresponde entonces a la mutua demostrar su falta de veracidad. No traslada toda la carga a Asepeyo; trata otra prestación y tributación por módulos. Además, rechaza nulidad automática por falta de expediente y rechaza Čakarević en ese caso provisional.
7. Asepeyo puede formular otros argumentos sobre hechos ya conocidos — riesgo. La STS de 27/03/2007, rec. 2406/2006, FD 5–6, ECLI ES:TS:2007:2501, permite oponer un fundamento no recogido en la resolución si sus hechos constaban en el expediente. Por eso debemos revisar el expediente completo: un cálculo nuevo con cifras ya aportadas no equivale necesariamente a un hecho nuevo prohibido.
8. Las diferencias entre modelos deben explicarse — riesgo. La STSJ Extremadura 397/2026, 25/05/2026, rec. 147/2026, FD 3, ECLI ES:TSJEXT:2026:852, confirma la denegación por documentos incompletos y divergencias no justificadas: «no se ha acreditado fehacientemente por el actor la reducción exigida». Trata el art. 7 RDL 2/2021. Nos obliga a reconciliar contabilidad, facturas y modelos; no basta elegir la cifra favorable.
10. Cambiar cifras poco antes del juicio puede perjudicarnos — riesgo. La STSJ Castilla y León, Valladolid, 1254/2025, 27/06/2025, rec. 560/2024, FD 5–6, ECLI ES:TSJCL:2025:2782, rechaza magnitudes fiscales distintas introducidas sorpresivamente: «no nos encontramos ante hechos nuevos o de nueva noticia». Era cese ordinario. Conviene explicar los documentos ya aportados y distinguir una errata de una modificación real de cuentas o declaraciones.
11. La documentación compleja puede justificar tiempo para examinarla — apoyo condicionado. La STS del Pleno de 02/12/2014, rec. 97/2013, FD 4, 6.2 y 8, ECLI ES:TS:2014:5661, contempla «la posible y excepcional suspensión del juicio» para asegurar contradicción. Trata despido colectivo y reglas anteriores a la reforma de 2025; no concede aplazamiento automático. Hay que explicar qué documentos u operaciones no pueden contrastarse y pedir el remedio adecuado.
12. La vista en 2026 no activa por sí sola la nueva antelación de diez días — aclaración. La LO 1/2025, DT 9.ª y DF 38.ª, aplica como regla las reformas a procedimientos iniciados después de su entrada en vigor. Nuestro procedimiento comenzó antes del 03/04/2025: deben comprobarse los requerimientos concretos del juzgado y las reglas anteriores, sin dar por supuesto que cualquier documento aportado en la vista sea inadmisible.
Revisión y devolución
13. Ser provisional no excluye siempre la protección frente al reintegro — apoyo limitado. La STSJ Galicia 1652/2026, 10/04/2026, rec. 2519/2025, FD 5.3.d, ECLI ES:TSJGAL:2026:2549, evita la devolución y afirma: «El hecho de que sea provisional no impide la aplicación de la referida doctrina del TEDH». Allí el error afectaba a cotizaciones comprobables desde el inicio; la propia Sala distingue los ingresos futuros. Para nosotros es una defensa subsidiaria que exige justificar el error de la mutua y la proporcionalidad.
14. El límite de un año para revisar no es una defensa segura — criterio contrario. La STSJ La Rioja 10/2026, 10/02/2026, rec. 10/2026, FD 2 y 4, ECLI ES:TSJLR:2026:24, entiende que el régimen provisional especial actúa «desplazando la aplicación de las previsiones del artículo 146 de la LRJS». Confirma un reintegro bajo la DA 4.ª del RDL 30/2020. Asepeyo puede invocar esta especialidad; nuestro art. 13.2 exige un análisis propio. Esto no acredita unanimidad entre tribunales.
15. El Supremo protege también un subsidio asistencial — apoyo subsidiario. La STS 408/2026, 16/04/2026, rec. 859/2025, FD 4.5 y 5, ECLI ES:TS:2026:1796, confirma la exoneración de reintegro por error de la entidad y finalidad de subsistencia; permite inferir vulnerabilidad por las condiciones del subsidio de mayores de 52 años. No es una ayuda COVID: refuerza Čakarević, pero no permite prescindir de explicar nuestra situación económica y el error atribuible a Asepeyo.
18. Un juzgado anuló un reintegro COVID, pero la prestación ya era definitiva — apoyo limitado. La SJS León 1, 98/2025, 28/02/2025, autos 680/2024, FD 3.4, p. 4, ECLI ES:JSO:2025:5, aprecia error exclusivo y buena fe. El hecho probado primero, p. 2, dice que se elevó a definitiva antes de revisarla. No podemos equipararla a nuestra concesión provisional ni afirmar firmeza; el texto también mezcla referencias a modalidades COVID.
Recorte auténtico del PDF de León, p. 4, FD 3.4. Se conserva el texto original; su cita de fecha del TEDH contiene una errata: Čakarević es de 26/04/2018.
20. Čakarević: el reintegro puede imponer una carga excesiva — apoyo subsidiario. El TEDH, Čakarević c. Croacia, 26/04/2018, demanda 48921/13, §§ 88–90, apreció desproporción atendiendo al error de las autoridades, la buena fe y la situación de necesidad de la beneficiaria. El § 90 concluye: «entails an excessive individual burden on her» (traducción propia: le impone una carga individual excesiva). No establece una exención general ni decide sobre prestaciones COVID: debemos probar el perjuicio concreto y explicar la diferencia con nuestra concesión provisional. Pasajes y aplicación en el análisis.
21. El Supremo aplica Čakarević a un ERTE COVID — apoyo subsidiario. La STS 530/2024, 04/04/2024, rcud 1156/2023, ECLI ES:TS:2024:2072, FD 3.5, p. 6, protege frente al reintegro cuando el trabajador no causó el error y la prestación cubría su subsistencia: «no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador». Es desempleo por ERTE, no nuestro cese provisional condicionado a ingresos futuros; su aplicación exige justificar esa diferencia. Extracto y aplicación en el análisis.